Carta de Encomienda

Para este año 2006 que apenas inicia se publicaron diversas disposiciones que afectan a las operaciones de comercio exterior de las cuales destacan las siguientes:

Informamos a nuestros clientes (Importadores y Exportadores), que en caso de que no hagan entrega a la Administración General de Aduanas de la Carta de Encomienda en original y efectuar el encargo conferido, citando los datos del agente aduanal designado para llevar a cabo las operaciones encomendadas, no podrán realizar operaciones de importación o exportación a partir del 1 de Enero 2004, ya que no se habrá dado cumplimiento al artículo 59 fracción III de la Ley Aduanera

La Carta de Encomienda tiene la finalidad de comprobar ante la aduana el encargo conferido al agente aduanal, a quien se deberá enviar una copia para integrarla a nuestro archivo oficial

Por lo anterior, es urgente el envio de este documento a la mayor brevedad, en el formato y de acuerdo a las instrucciones que se indican en el archivo adjunto.

 

En caso de existir cualquier comentario o aclaración con relación al contenido del presente resumen, favor de hacérnoslo saber.

Dar clic para abrir el archivo: Encargo Conferido

Instructivo de Llenado


 

 

   

Copyrigth 2008. AA. Glafiro E. Montemayor y Cía., S.C.