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Carta de Encomienda
Para
este año 2009 que apenas inicia se
publicaron diversas disposiciones que
afectan a las operaciones de comercio
exterior de las cuales destacan las
siguientes:
Informamos
a nuestros clientes (Importadores
y Exportadores), que en caso de
que no hagan entrega a la
Administración General de Aduanas
de la Carta de Encomienda en
original y efectuar el encargo
conferido, citando los datos del
agente aduanal designado para
llevar a cabo las operaciones
encomendadas, no podrán realizar
operaciones de importación o
exportación a partir del 1 de
Enero 2004, ya que no se habrá
dado cumplimiento al artículo 59
fracción III de la Ley Aduanera
La Carta de Encomienda tiene la
finalidad de comprobar ante la
aduana el encargo conferido al
agente aduanal, a quien se
deberá enviar una copia para
integrarla a nuestro archivo
oficial
Por lo anterior, es urgente el
envio de este documento a la
mayor brevedad, en el formato y
de acuerdo a las instrucciones
que se indican en el archivo
adjunto. |
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